CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (C.E.E.)

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios nos indica que cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el vendedor deberá entregar el certificado de eficiencia energética al comprador o nuevo arrendatario.

 

¿Quiénes están obligados a realizarlo?
Deberán realizar un certificado energético aquellos que posean un edificio de nueva construcción o aquellos que posean edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

 

¿Cómo se realiza este certificado?

Para poder certificar una vivienda o un local comercial, se necesita realizar una visita a la misma para la toma de datos de la construcción, de sus superficies, de sus instalaciones, de las dimensiones de los cerramientos y otros datos de interés, desconfíe de aquellos que con una llamada o un email le digan que pueden realizarlo.

 

Si va a vender o alquilar una vivienda o un local, está obligado a contar con la colaboración de un técnico cualificado para la realización del certificado de eficiencia energética, previo a la firma del contrato de alquiler y/o compraventa ante notario. Nosotros le realizaremos el certificado de forma rápida, económica y profesional, con todos los trámites de registro ante el organismo autonómico de registro y control.

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