Según La Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 cuyo objetivo prioritario es regular el proceso de la edificación definiendo la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones para así establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios, el director de la ejecución de la obra (Arquitecto Técnico) es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. El técnico contratado es el representante de la propiedad y por ello ha de defender los intereses del promotor o propietario.
Cuando necesite un proyecto de reforma o rehabilitación de una vivienda, o un proyecto de acondicionamiento o decoración de un local, o un proyecto de derribo redactado con sujeción a la normativa vigente contacte con nosotros, le redactaremos el proyecto conforme a sus necesidades y le haremos la correspondiente dirección de obra con todas las garantías.